Prestación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
· 1er, 2º y 3er día de baja, el trabajador no cobra nada salvo quiera el empresario.
· Del 4º al 20º dia de baja, el trabajador sobra el 60% de su base reguladora.
· 21º día de baja en adelante, el trabajador cobrará un 75% de su base reguladora.
· 21º día de baja en adelante, el trabajador cobrará un 75% de su base reguladora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario